Aislamiento social obligatorio. Aporte y relevamiento de información sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en Córdoba
Desde el Programa de Extensión de la FCS (UNC) “Seguridad y Derechos Humanos” y el Proyecto de Investigación SECYT (FCS-UNC) “La política de seguridad en Córdoba: análisis de sus transformaciones como problema público desde la experiencia de distintos actores sociales, en especial los jóvenes de sectores populares en el período 2013 y 2017”, se propone aportar información relevante en relación a los criterios de seguridad necesarios a tener en cuenta en este momento de aislamiento social, dictaminado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 y que rige, por el momento, hasta el 13 de abril.
Cabe señalar que lo más importante es destacar la circulación es excepcional y que la medida, por cuestiones de salud pública, implica no salir de los lugares donde deben cumplir la cuarentena. Pero también sabemos que, por una parte, existen situaciones y personas exceptuadas por el mismo decreto, pero también que la situación de precariedad económica y laboral que abarca a muchos sectores sociales hace imposible el cumplimiento total de esta medida. Por ejemplo para los/as trabajadores/as informales o para aquellos/as que son único sostén el hogar y deben salir en busca de provisiones.
En sentido, y teniendo en cuenta la problemática interacción de las fuerzas de seguridad con algunos sectores sociales y las situaciones de abuso que han tomado estado público en estos días, nos proponemos brindar algunas recomendaciones y, en articulación con las distintas organizaciones sociales con las que venimos trabajando, les solicitamos información respecto a casos que conozcan. El objetivo de este relevamiento es construir diagnósticos locales que nos permitan contar con información actualizada para la producción de informes que puedan ser presentados a las autoridades correspondientes.
Es importante destacar que quienes brinden información no están obligados/as a brindar sus datos personales (pueden hacerlo si lo desean) y que no pretende ser una fuente de denuncia, sino de construcción de datos de los casos y situaciones que vienen dando en Córdoba, y es por ello que les solicitamos datos de la ubicación física de los hechos.
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Por dudas, consultas y/o sugerencias: seguridadyddhh@fcs.unc.edu.ar.
1El DNU específicamente menciona los artículos 205 y 239 del Código Penal:
ARTÍCULO 239: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
ARTÍCULO 205:. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. Impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Se puede ver el texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320
▶️ ¿Qué documentación estoy obligado/a a portar en el caso de tener que transitar por la vía pública?
- Los personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia (detallados en el DNU 297/2020) deberán tramitar y exhibir desde el 1 de abril, un Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), que será el único permiso para circular y los otros permisos ya no tendrán validez. Se debe tramitar on line en la página (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico ). Los y las trabajadores/as de servicios con excepciones vinculados a servicios de salud y que utilicen vehículos para el desarrollo de sus actividades, tendrán a su disposición la opción “Oblea para vehículos afectados al Servicio de Salud”, la cual deberá ser exhibida en el parabrisas del vehículo para poder movilizarse, con el fin de facilitar y acelerar su circulación.
La obligatoriedad de tener el CUHC rige desde el 1 de abril, pero las autoridades plantearon flexibilidad en los controles, ya que el ingreso a la pagina está saturado. Hasta tanto, les recomendamos llevar cualquier documentación o constancia en el que conste lugar de trabajo y actividad (cada empleador debe proveerlo).
- En caso de concurrir a asistir personas mayores o enfermas, llevar DNI y Declaración Jurada. De acuerdo a la resolución 133/2020 del Ministerio de Desarrollo de Nación, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder una declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad. La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario impreso (formulario disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf.
- En caso de ser un progenitor, referente afectivo o familiar que tenga que trasladarse para visitar a niños, niñas y adolescentes (NNA), deberá tener DNI y una declaración jurada, a los fines de corroborar la causa del traslado. El formulario está disponible en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y (no es necesario imprimirlo, se puede copiar a mano). El Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia contemplan excepciones, por ejemplo, "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez". También "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo". Finalmente, otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor"
▶️ Recomendamos:
- que en caso de salir para comprar alimentos o medicamentos, hacerlo en comercios de proximidad al domicilio y elegir zonas con la menor circulación posible(para estos casos NO hace falta llevar ninguna documentación);
- en cualquiera de los casos, avisar a alguien que saliste y para qué, y luego avisar el regreso al domicilio;
- en caso de ser interceptado/a por miembros de las fuerzas de seguridad, mantener la calma y responder clara y tranquilamente el motivo de la salida, exhibiendo la documentación que justifique la salida.
▶️ ¿Dónde se alojan a las personas detenidas acusadas de incumplir con la cuarentena?
Son aprehendidas en UFES (Unidad Fiscal por Emergencia Sanitaria) en Duarte Quirós 650 - B° Alto Alberdi (Sede Policía Judicial) Tel: 4481016
Allí se realiza el procedimiento general de detenciones por DNU: planilla de ingreso, revisión médica, acta y libertad.▶️ ¿A dónde se puede denunciar si en el marco de estas detenciones hubo violencia institucional?
El Ministerio de Seguridad de la Nación, implementó una línea donde se receptan las denuncias por incumplimiento de la cuarentena (línea 134/ 0800-122-5878) que específicamente incluye los casos de violencia institucional en este marco. También se puede denunciar a través de un formulario web disponible: https://denunciasweb.minseg.gob.ar/
También se puede denunciar de forma “tradicional”:
3 Es importante destacar que el MPF de la Provincia de Cba estableció una línea telefónica que funciona las 24 hs. para receptar las denunciar por incumplimiento de la cuarentena, pero que no se indica que ahí se tomen denunciar por abuso, violencia u hostigamiento en la misma (0800-888-0054)
- en las unidades judiciales próximas a tu domicilio (listado disponible en Capital y en el interior: https://www.mpfcordoba.gob.ar/q-es-la-uj/ ); o en las dependencias policiales en aquellos lugares donde no exista una Unidad Judicial 3
- en la Mesa de Atención Permanente Tribunales I. Bolivar 260 – Centro Ciudad de Córdoba República Argentina (0351) 4225481/ 0351) 4481000 (conmutador)/ (0351) 4481053 – 4481054 (directo) (lunes a viernes de 8 a 18 hs). Se habilitó el siguiente mail: mesapermanentet2@justiciacordoba.gob.ar .
- a través del formulario on line del Ministerio Público Fiscal: https://www.mpfcordoba.gob.ar/como-hacer-una-denuncia/